El caso Coahuila y la violencia vicaria: una lectura desde la violencia interseccional

Análisis jurídico y teórico del caso de vinculación a proceso por violencia vicaria en Coahuila, desde el marco de la violencia interseccional.

Llasmani López Valdés

2/3/20264 min read

El caso Coahuila y la violencia vicaria: una lectura desde la violencia interseccional

Análisis jurídico y teórico del caso de vinculación a proceso de una mujer, por violencia vicaria, en Coahuila desde el marco de la violencia interseccional.

En enero de 2026 se generó un debate jurídico nacional tras la vinculación a proceso por violencia vicaria en Coahuila contra una mujer. El caso provocó reacciones encontradas: mientras algunos sectores lo interpretaron como una distorsión de la ley, otros lo presentaron como un intento de equilibrar supuestos privilegios masculinos.

Sin embargo, un análisis jurídico riguroso muestra que el problema no radica en “a quién proteger”, sino en qué categoría legal corresponde aplicar.

¿Puede aplicarse el delito de violencia vicaria contra una mujer?

La respuesta, desde la normativa vigente en materia de violencia de género, es no.

La figura de violencia vicaria se ha construido doctrinal y jurídicamente como una modalidad de violencia de género, cuyo fundamento se encuentra en la definición internacional de violencia contra las mujeres derivada de la Recomendación General 19 de la CEDAW (1992).

Dicha definición parte de una premisa estructural:

la violencia de género es aquella que se ejerce contra las mujeres por su condición de mujeres, dentro de un sistema histórico de subordinación patriarcal.

Por ello, desde un punto de vista técnico, la violencia vicaria no puede aplicarse contra una mujer, porque dejaría de ser una subcategoría de violencia de género para convertirse en otra figura distinta.

El problema en el caso de Coahuila no es de impunidad, sino de encuadre jurídico incorrecto.

Entonces, ¿el daño denunciado no existe? Sí existe.

Lo que no existe es una categoría jurídica adecuada para nombrarlo dentro del marco tradicional de violencia de género.

En el caso de la vinculación a proceso por violencia vicaria en Coahuila, el padre denunciante describe una situación en la que la madre, teniendo la custodia y mayor cercanía afectiva con los hijos, podría influir emocionalmente en ellos para afectar el vínculo paterno.

Este tipo de daño no encaja en violencia de género, porque no se produce por una subordinación estructural hacia la mujer, sino por una configuración relacional, específica y situada.

Y aquí es donde entra el concepto de violencia interseccional.

¿Qué es la violencia interseccional y cómo explica el caso?

La violencia interseccional es el daño producido por la configuración relacional de la opresión y/o vulnerabiliad en un contexto histórico situado.

No parte de una sola causa estructural (como el patriarcado universal, el racismo o clasismo), sino de la configuración concreta, en el presente caso, entre:

  • Normas legales

  • Posiciones sociales

  • Roles culturales

  • Distribución de poder en la familia

  • Credibilidad social diferencial

En el caso analizado, la situación de desventaja del padre no surge por “ser hombre” en abstracto, sino por la combinación de:

✔ Custodia materna.
✔ Mayor proximidad emocional de los hijos hacia la madre.
✔ Credibilidad social y cultural diferencial en conflictos familiares
✔ Un marco jurídico dominante, diseñado exclusivamente para proteger a mujeres en contextos de subordinación estructural, patriarcal.

Esta combinación genera una situación de vulnerabilidad relacional específica, que puede producir daño, pero que no es violencia de género, sino un fenómeno distinto que requiere otra categoría.

La limitación del concepto "violencia vicaria".

La teoría que dio origen a la violencia vicaria proviene de una genealogía feminista que parte del supuesto de un patriarcado universal, como estructura constante y universal de subordinación de las mujeres.

Sin embargo, otras corrientes críticas —feminismos negros, descoloniales y comunitarios— han señalado que no todas las formas de daño pueden explicarse desde una sola matriz estructural de opresión.

Forzar la categoría de violencia vicaria para aplicarla contra una mujer, desnaturaliza el concepto, y debilita su función protectora.

Tabla comparativa

¿Por qué es importante nombrar correctamente el fenómeno?

Cuando una categoría jurídica se usa fuera de su fundamento teórico:

  • Se debilita su legitimidad

  • Se generan distorsiones normativas

  • Se produce inseguridad jurídica

  • Se politizan los conceptos en lugar de aclararlos

El caso de la vinculación a proceso por violencia vicaria en Coahuila muestra que existen daños reales que no pueden ser analizados únicamente desde el marco tradicional de violencia de género.

La aportación de la violencia interseccional

El concepto de violencia interseccional permite:

✔ Reconocer daños sin desnaturalizar la violencia de género.
✔ Analizar situaciones donde la vulnerabilidad no es unidireccional, ni monocausal.
✔ Evitar la guerra simbólica entre géneros.
✔ Entender el conflicto como una configuración relacional de poder.

No se trata de negar la violencia contra las mujeres, sino de afinar el diagnóstico cuando los hechos no corresponden a esa categoría.

Debate abierto

Este caso plantea preguntas jurídicas y teóricas relevantes:

  • ¿Debe existir una categoría teoría/jurídica distinta para este tipo de daño?

  • ¿Qué riesgos implica forzar el concepto de violencia vicaria?

  • ¿Puede la violencia interseccional convertirse en una herramienta analítica complementaria al concepto violencia de género?

Fuentes periodísticas del caso